Legislación

Estatutos

Estatutos de la Hermandad de Donantes de Sangre.

Aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de junio de 2021.

Asamblea General


La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno que encarna la soberanía de la Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier acuerdo que obligará a todos los miembros Tiene las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes así como capacidad para modificar los Estatutos y acordar la agrupación o sesión en federación o disolución de la Asociación. [art. 29 de los estatutos de la Hermandad]

Legislación


España es uno de los países con la legislación más actualizada en esta materia, tendente a lograr la calidad de la sangre obtenida y la garantía para los donantes y para los enfermos o accidentados receptores.

La gratuidad en todo el proceso (no se paga ni se cobra nada) está garantizada.

En los Centros de Transfusión Sanguínea de ámbito regional o los Bancos de Sangre Hospitalarios recae la responsabilidad técnica de la extracción, realización de pruebas analíticas, conservación, fraccionamiento y aplicación transfusional a los enfermos.

LEGISLACIÓN EXISTENTE SOBRE DONACIÓN DE SANGRE
2005 REAL DECRETO 1088/2005,de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
2004 DIRECTIVA 2004/33/CE de la Comisión Europea  por la que se aplica la directiva 2002/98/CE
2002 DIRECTIVA 2002/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de enero de 2003 por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE
1999 ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1999 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN DE LOS DONANTES DE SANGRE Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS EN LAS DONACIONES DE SANGRE (B.O.E. Nº 168/1999). COMPLETA LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1996
1998 ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN PRINCIPIOS DE ACTUACION DIRIGIDOS A LA SEGURIDAD DEL PLASMA PARA USO TRANSFUSIONAL (B.O.E. Nº 139/1998). DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE
1996 ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1996 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS Y CONDICIONES DE EXCLUSION DE DONANTES DE SANGRE ( B.O.E. Nº 41/1996).
1993 REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINA CON CARÁCTER GENERAL LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y CONDICIONES MÍNIMAS DE LA HEMODONACIÓN Y BANCOS DE SANGRE.
1985 REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HEMODONACIÓN Y LOS BANCOS DE SANGRE.